Institucional

El Tribunal de Cuentas es un órgano constitucional colegiado instituido para el resguardo de los fondos públicos (Título VI – Capítulo III de la Constitución Provincial) con independencia técnica y funcional por lo cual se lo consagra como órgano extra-poder, es decir que de esta manera se ejercita la garantía constitucional de control de los fondos públicos para verificar que en la aplicación de los mismos se aseguren garantías jurídicas fundamentales de orden constitucional.-
Ejerce el control externo de la hacienda pública provincial y municipal (artículo 85º Ley 2141). Tiene a su cargo la jurisdicción administrativa contable con competencia exclusiva y excluyente (artículo 89º cc. y ss. Ley 2141), sus fallos definitivos quedan ejecutoriados  a los treinta días de notificados (artículo 263º Constitución Provincial), las acciones de resarcimiento a la hacienda pública a que dieren lugar son ejercidas por el Fiscal de Estado ante la Justicia. Además agota la vía administrativa por lo que sus resoluciones únicamente pueden ser recurridas ante el mismo Tribunal y revisadas por éste o, mediante la Acción Procesal Administrativa, ante el Superior Tribunal de Justicia, conforme  se dispone en los artículos 125º Ley 2141 y  190º  inciso d) Ley 1284.-

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
El Cuerpo del Tribunal de Cuentas está conformado por un Presidente y cuatro Vocales (Artículo 93º Ley 2141 y su modificatoria  por Ley 2550) cuyos nombramientos, calidades y remociones se rigen por lo establecido en los Artículos 259º, 260º y 261º de la Constitución Provincial.

FUNCIONAMIENTO
El Tribunal de Cuentas actúa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales en forma colegiada. En acuerdo plenario resuelve todas las cuestiones sometidas a su competencia y jurisdicción.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal es asistido por una Secretaría, un cuerpo de profesionales en Ciencias  Económicas y en Derecho, técnicos administrativos, administrativos y auxiliares del cuerpo de auditores y personal de apoyo a las tareas sustantivas (Artículo 96º cc y ss. Ley 2141).-